Cómo autorizar la divulgación de información médica en las cárceles del condado
Formularios de autorización médica
Formularios del condado de Harris
Formulario de autorización de divulgación médica del condado de Harris
Formulario de autorización médica de Harris Health
Formulario de autorización médica estatal de Texas
Paso 1
La persona encarcelada debe completar y firmar un formulario de autorización de alta médica y entregarlo en la cárcel. Puede usar la plantilla que aparece a continuación, pero tenga en cuenta que algunas cárceles solo aceptan su propio formulario. Haga clic abajo, imprima dos copias y envíelas por correo a su ser querido encarcelado. Si prevé entregarse a la cárcel o tiene programado un ingreso, lleve una copia firmada y deje otra para sus seres queridos.
Formulario de autorización para el uso médico
Paso 2
Al recibir el formulario, indíquele a su ser querido encarcelado que:
- Complete y firme ambos formularios de forma idéntica.
- Entregue una copia firmada al personal de la cárcel.
- enviarte por correo la segunda copia firmada
El formulario de autorización médica indica que la persona encarcelada da permiso a la cárcel para hablar con usted sobre su tratamiento médico o su estado de salud.
Paso 3
Llame a la cárcel y pregunte por la unidad médica o la enfermera. Allí podrá obtener información sobre el historial médico, el tratamiento y los cuidados de su ser querido.
Según nuestra experiencia, autorizar la salida por motivos médicos y contactar con el personal de la cárcel para preguntar sobre la atención médica puede indicarles que hay defensores vigilando, y eso puede cambiar los resultados.
Paso 4
Póngase en contacto con nosotros si tiene alguna pregunta.
Preguntas Frecuentes
Sí, si la persona encarcelada proporciona a la cárcel un formulario firmado que autorice la divulgación de su información y registros médicos a sus familiares.
Una vez que una persona encarcelada presenta un formulario de autorización a la cárcel del condado, la cárcel está autorizada a divulgar y analizar (en persona y por teléfono) toda la información y los registros que abarca dicho formulario.
Se requiere un formulario de autorización válido que contenga los nombres de la persona encarcelada y del/los destinatario/s, una descripción de la información divulgada y el propósito de la divulgación, una fecha de vencimiento, una firma fechada y ciertas declaraciones.
Se requiere un formulario de autorización válido que contenga lo siguiente: (i) una descripción de la información que se divulgará, (ii) el nombre del recluso, (iii) el nombre del destinatario de la información y/o los registros, (iv) una descripción de cada propósito de la información solicitada (por ejemplo, para confirmar que mi familiar recibe la medicación que necesita), (v) una fecha de vencimiento y (vi) una firma fechada. El formulario de autorización también debe contener ciertas declaraciones obligatorias que aborden el derecho del individuo a revocar la autorización, la posibilidad o imposibilidad de condicionar el tratamiento a la firma de la autorización y la posibilidad de que el destinatario vuelva a divulgar la información.
Sí, la cárcel del condado debe proporcionar acceso a los registros o entregar a la persona encarcelada una denegación por escrito, explicando los motivos de la misma, en un plazo de 30 días.
La cárcel del condado debe proporcionar acceso a los registros o copias de los mismos, o bien enviar al solicitante una denegación por escrito en un plazo de 30 días. Si la cárcel del condado emite una denegación por escrito, esta debe especificar en lenguaje claro el motivo de la denegación, incluir una declaración de los derechos de revisión del solicitante (incluida una descripción de cómo ejercerlos) y describir cómo puede presentar una queja ante la cárcel o ante el Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos (incluido el nombre, cargo y número de teléfono de la persona o la oficina de contacto designada para recibir quejas).
En general, sí, si la solicitud la realiza la persona privada de libertad. Sin embargo, existen algunas excepciones.
A solicitud de una persona privada de libertad, la cárcel debe proporcionarle el acceso solicitado, incluyendo la inspección y/o la obtención de una copia de su historial médico. Si la solicitud es para que se envíe una copia a otra persona, como un familiar, la cárcel debe acceder a la petición. Existen casos específicos en los que una cárcel puede denegar la solicitud de acceso al historial médico de una persona privada de libertad, como cuando la entrega de una copia pondría en peligro la salud, la seguridad, la custodia o la rehabilitación de la persona solicitante o de otras personas privadas de libertad, o la seguridad de cualquier funcionario, empleado u otra persona en la cárcel responsable del traslado de la persona privada de libertad. En esta circunstancia, la persona privada de libertad conserva el derecho a inspeccionar el historial médico personalmente. Una cárcel también puede denegar el acceso a las notas de psicoterapia y a la información recopilada con la previsión razonable de, o para su uso en, una acción o procedimiento civil, penal o administrativo. No se permiten las negativas generalizadas a proporcionar historiales médicos. Justificaciones como la “vergüenza” o la existencia de una investigación en curso no constituyen motivos válidos para denegar la solicitud. Como se indicó anteriormente, si una cárcel deniega la solicitud de una persona privada de obtener una copia de su historial médico, deberá proporcionar una explicación de la denegación en un plazo de 30 días a partir de la solicitud.
Sí, si el familiar es albacea, administrador o tiene autoridad para actuar en nombre de un recluso fallecido o de su patrimonio.
El albacea, administrador u otra persona con autoridad para actuar en nombre de una persona privada de libertad cuyo difunto o su patrimonio deben ser considerados por la cárcel como la propia persona privada de libertad a efectos de acceso a los expedientes médicos. Por lo tanto, si dicha persona solicita una copia de los expedientes médicos del difunto o consultarlos, la cárcel debe proporcionárselos.
La persona encarcelada o su familia pueden presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos.
La Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (HIPAA) establece el derecho de las personas privadas de libertad a acceder a su historial médico y recibir una copia del mismo. Si una cárcel no proporciona el acceso adecuado al historial médico, tal como lo exige la HIPAA, la persona solicitante o su familia pueden presentar una queja ante la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos. El formulario de queja en línea se encuentra aquí: https://www.hhs.gov/hipaa/filing-a-complaint/index.html.
No, la divulgación de los registros de autopsia no está restringida por las leyes de privacidad. Además, la ley de Texas prohíbe expresamente la retención de los registros de autopsia (incluido el informe y los hallazgos detallados), excepto las fotografías o radiografías del cuerpo tomadas durante la autopsia.
Los registros de autopsias pueden solicitarse conforme a la Ley de Información Pública de Texas mediante una solicitud por escrito al condado que los custodia. En algunos condados (por ejemplo, el condado de Travis ), los médicos forenses disponen de un proceso en línea para solicitar dichos registros.
[1] El análisis de este documento se aplica a las cárceles del condado que son “entidades cubiertas” según la Ley de Portabilidad y Responsabilidad del Seguro Médico de 1996 (“HIPAA”).
[1] 45 CFR § 164.508(a); 2 Código de Salud y Seguridad de Texas § 181.154(b).
[1] 45 CFR § 164.508(c).
[1] 45 CFR § 164.524(b)(2).
[1] 45 CFR § 164.524(d)(1).
[1] 45 CFR § 164.524(3)(ii).
[1] 45 CFR § 164.524(c)(1).
[1] Además, si un médico genera o conserva un registro, la persona encarcelada tiene derecho a acceder a él dentro de los 15 días, a menos que el médico determine que el acceso sería perjudicial para la salud física, mental o emocional del recluso. 3 Tex. Occ. Code § 159.006.
[1] 45 CFR § 164.524(c)(3)(ii).
[1] 45 CFR § 164.524(a)(1).
[1] 45 CFR §§ 164.524(g)(1), (g)(4).
[1] Código de Procedimiento Penal de Texas, art. § 49.25.
Nada de lo que aparece en esta página constituye asesoramiento legal.