Durante la revisión de cinco formularios de evaluación de riesgo de suicidio/salud mental, se descubrió que en tres ocasiones no se notificó al supervisor según lo exigido por las respuestas del recluso. La información de uno de los formularios indicaba que se debía notificar al magistrado. Sin embargo, la revisión del formulario de notificación al magistrado reveló que no se requería ninguna notificación, lo cual contradice la información del formulario de evaluación, resultando en el incumplimiento de la obligación de notificar al magistrado según lo estipulado en el Código de Procedimiento Penal 16.22. Además, en dos ocasiones, la hora de notificación al magistrado registrada en el formulario de evaluación no coincide con la hora registrada en el formulario de notificación al magistrado, con una diferencia de hasta 10 horas.
La administración no pudo proporcionar ningún registro que indicara que los reclusos estaban recibiendo los 3 días de recreación requeridos.
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- Capítulo 273: Servicios de salud
Recreación y ejercicio
Informes de la cárcel del condado de Clay que no cumplen con la normativa